| COMPRA DE
BIENES INMOBILIARIOS |
Por
el momento no existe ninguna clausura vigente
de restricción para los extranjeros
en la compra de bienes inmobiliarios en
la República Dominicana. Anteriormente
la ley 2546 del año 1945 y su modificación
les obligaba a los extranjeros a obtener
la licencia previa con el ejercicio de su
autorización. Esta ley fue vetada
con el decreto 21-98 del 8 de enero de 1998.En
contrario, son obligatorios los impuestos
con la tarifa que rondan entre el 5,5% y
el 7,5% del precio de compra para registrar
la compra de cada inmueble. |
| CONSEJOS ÚTILES
ANTES DE COMPRAR |
Procure verificar que
el el vendedor es verdaderamente el propietario
de dicho inmueble.
Procure autentificar el
documento de propiedad del vendedor (a
través de una notaría).
Procure molestarse en
averiguar que el bien inmobiliario no
se encuentre hipotecado.
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| DERECHO DE SUCESIÓN |
Los
extranjeros pueden libremente adquirir
por herencia sanguínea un inmueble
en la República Dominicana.Los
bienes de inmuebles del padre falecido
en territorio dominicano pasan sistemáticamente
a sus hijos herederos a través
del beneficio que les otorga la ley
vigente de viviendas. |
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